Frente Grande Salta c/ Salta, Provincia de s/ acción declarativa de certeza
TEXTO
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SINTESIS
Competencia originaria. Elecciones provinciales. Declara que es ajena a la competencia originaria de la CSJN la solicitud, por parte de un partido político, para que se interprete el artículo 140 de la Constitución de la Provincia de Salta y se declare que el actual gobernador de dicha provincia no se encuentra habilitado para postularse en ese cargo para un nuevo período. Entiende, compartiendo los argumentos del dictamen de la Procuración General, que el asunto se vincula con la organización de las autoridades provinciales que es realizada por la Constitución local en ejercicio de la autonomía reservada a las provincias por el artículo 122 de la Constitución Nacional. Además, sostiene que la denuncia desatiende que la locución "lo que significa tres períodos seguidos", contenida en el artículo en cuestión, fue expresamente incorporada en la última reforma constitucional con el objeto de zanjar la disputa que se había generado con relación a la posibilidad de que el entonces gobernador fuera reelecto para un tercer mandato, lo que finalmente sucedió.
DERECHO PUBLICO
lunes, 13 de abril de 2015
JURISPRUDENCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.Frente Grande Salta c/ Salta, Provincia de s/ acción declarativa de certeza
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