DERECHO PUBLICO

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martes, 14 de abril de 2015

JURISPRUDENCIA. CNCAF.HONORARIOS. DEFENSOR PÚBLICO OFICIAL. Derecho a su percepción.

5682/1998 “FISCO NACIONAL AFIP 40055 c/ MILLAN MARIA CELINA s/EJECUCION FISCAL – AFIP”.


Buenos Aires, de marzo de 2015.- FDA
AUTOS Y VISTOS:
Los Dres. Gallegos Fedriani y Treacy dijeron:
I.- En función de la naturaleza y el monto del pleito (ver fs.3), del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido por la Defensora Pública Oficial, corresponde modificar la regulación de honorarios obrante a fs.58 y fijar los honorarios de la Dra. Silvia Otero Rella en la suma de PESOS SETECIENTOS ($700). ASI VOTAMOS.-
El Dr. Alemany dijo:
I.- Que, como regla general, en el artículo 77 de la ley 11,672 Complementaria Permanente del Presupuesto (T.O. 2014), se establece que “los peritos y profesionales de cualquier categoría, que desempeñen empleos a sueldo en el Sector Público Nacional, no podrán reclamar honorarios en los asuntos en que intervengan por nombramientos de oficio en los que el fisco sea parte y siempre que las costas no sean a cargo de la parte contraria”. En tal sentido, confrontar los Dictámenes 239:473 y 261:358 de la Procuración del Tesoro de la Nación.-
Por otro lado, en los artículos 63 y 64 de la ley 24.946 del Ministerio Público, y en la resolución 754/98, reglamentaria de aquellos, se establece que el Defensor Público puede solicitar la regulación de honorarios en las causas no penales. Sin embargo, en ellas no se indican que puedan solicitar regulación de honorarios cuando el condenado en costas y obligado al pago sea el Estado Nacional, de quien percibe sus salarios. En tal sentido, cabe señalar que los intereses de los letrados se hallan plenamente satisfechos por la asignación que –como retribución habitual por el cumplimiento regular de tales funciones- les fija su representada de conformidad con las respectivas disposiciones del presupuesto (mutatis mutandi Fallos 317:737, considerando 4º).-
Por tales motivos, y toda vez que las costas de estas actuaciones fueron impuestas a cargo del Fisco Nacional, corresponde dejar sin efecto la regulación de honorarios de fs.58. ASI VOTO.-
Que, por lo expuesto, y por mayoría, corresponde fijar los honorarios de la Dra. Silvia Otero Rella en la suma de PESOS SETECIENTOS ($700).-
Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase al Juzgado nº3 del Fuero.-


Jorge Federico Alemany                   Pablo Gallegos Fedriani
      (en disidencia)
                             Guillermo F. Treacy


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